Bienvenido a Scotiabank El Salvador

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/ / Cuenta Corriente

Con la Cuenta Corriente de Scotiabank podrá disfrutar de liquidez inmediata para realizar depósitos y retiros a su conveniencia mediante cheques, eliminando el riesgo de llevar dinero en efectivo. Todo con la facilidad, la seguridad y garantía de Scotiabank.

Disfrute de total disponibilidad sin necesidad de llevar dinero en efectivo.
  • Beneficios
Con la Cuenta Corriente de Scotiabank obtenga los beneficios:
    • Control mediante un Estado de Cuenta enviado mensualmente
    • Manejo de dinero a través de cheques.
    • Intereses calculados sobre saldos diarios, y abonados trimestralmente.
    • La cuenta puede relacionarse con ScotiaCard Electron, la cual permite efectuar compras acumulando Scotia Puntos; y efectuar retiros de efectivo en la red de cajeros automáticos.
    • Posibilidad de manejo a través de TeleScotia y Scotia en línea.
  • Condiciones y Requisitos
  • Requisitos de Apertura. El monto mínimo de apertura es US$ 200.00 que puede hacerse con dinero en efectivo, cheque propio o cheque ajeno. Si el monto de apertura excede los US$57,142.86 se completará el formulario de identificación de clientes, en cumplimiento de la Ley de Lavado de Dinero y Activos.
  • Para Personas Naturales: Mayores de 18 años presentar Documento Único de Identidad (DUI), Cédula de Identidad Personal (CIP). Entre 16 y 18 años presentar Carnet de Minoridad. Personas extranjeras, presentar Pasaporte o Carnet de Residente vigente. Cédula de Identidad Personal (CIP). Número de Identificación Tributaria (NIT).
  • Para Personas Jurídicas:
  • Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedad Comandita por Acciones. Escritura social inscrita en el Registro de Comercio. Acuerdo de Junta Directiva u Organismo director en el que conste la autorización para abrir la cuenta. Matrícula de comercio, de comerciante social, de empresa o establecimiento.
  • Asociaciones no Cooperativas. Estatutos aprobados por el Ministerio del Interior publicados en el Diario Oficial. Certificación de Acta de elección de Junta Directiva extendida por el secretario de la Junta. Acuerdo de Junta Directiva u Organismo director para abrir la cuenta.
  • Cooperativas constituidas de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio. Escritura de Constitución inscrita en el Registro de Comercio. Credencial del Representante Legal (vigente) registrada en el Registro de Comercio. Acuerdo de Junta Directiva, si fuera el caso, o acuerdo del organismo director, firmado y autorizando al representante legal para abrir la cuenta.
Enlaces:
  • "El IGD es garante de los depósitos hasta la garantía vigente por titular salvo las excepciones de la Ley de Bancos"

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