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Créditos Decrecientes

MODELO DE  HIPOTECA ABIERTA Y CREDITO DECRECIENTE

 
NUMERO ............. LIBRO ........... En la ciudad de San Salvador, a las ............ horas y ........... minutos del día  .......... de ........... de dos mil….. Ante mí, ................., Notario, de este domicilio, se otorga el presente instrumento que contiene A) PRIMERA HIPOTECA ABIERTA: COMPARECE el (los)  señor (es) ….................., de .......... años de edad, ……….., del domicilio de .............., a quien en virtud de este instrumento conozco, e identifico con su Documento Unico de Identidad número ................, portador de su Tarjeta de Identificación Tributaria Número ................, a quien en este acto se le denominará (n) "EL (LA LOS) HIPOTECANTE (S) ) ", y  ME DICE (N): I) Que (en la proporción que le corresponde equivalente a …………….) CONSTITUYE ( N ) (Primera, segunda o el que corresponde) ……...... HIPOTECA ABIERTA, a favor de SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. Institución bancaria, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce- doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y dos- cero cero uno- cuatro, denominada en este instrumento "EL BANCO", sobre el inmueble  siguiente: (Describir el inmueble conforme a su antecedente), inscrito a favor del (los) hipotecante (s) al asiento …… de la matricula número ……………. ( al número ............ del Libro ..........  de Propiedad ) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de ...................... II) PLAZO, MONTO Y OPERACIONES CUBIERTAS. La Hipoteca Abierta se constituye para el plazo de ........ años contados a partir de esta fecha, hasta por la suma de ............................ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,  y servirá para garantizar el pago y exacto cumplimiento de toda clase de obligaciones adquiridas y las que a futuro adquiera (n) en forma personal el (la, los) hipotecante (s), así como cualquier obligación a favor de terceros y a cargo del (de, los) hipotecante (s) solidaria o subsidiariamente, y a favor del Banco, aunque en tales obligaciones no se haga remisión expresa a esta hipoteca a favor del Banco ya sean originados por préstamos mercantiles, créditos prendarios, garantías bancarias, avales bancarios, cartas de crédito, créditos a la producción, aperturas de crédito, anticipos, descuentos de letras de cambio, aceptaciones negociables, pagarés o cualquier otro título valor o de otro documento, fianzas bancarias, sobregiros, créditos comerciales, créditos personales, descuentos directos e indirectos, inclusive créditos documentarios comerciales establecidos en el extranjero y en general para garantizar todas las operaciones que de conformidad al Artículo cincuenta y uno y demás disposiciones aplicables de la Ley de Bancos, y demás leyes vigentes, el Banco este autorizado a realizar. III) FACULTADES  DEL BANCO. a) El Banco podrá aceptar o rechazar con entera libertad las operaciones o negocios que proponga el  (la, los) hipotecante; ya que la sola constitución de esta hipoteca no implica obligación en la concesión de futuros créditos, u otras obligaciones crediticias a favor del hipotecante (s) y/o de terceras personas; b) En caso de otorgamiento de nuevos préstamos, financiamientos u operaciones de cualquier clase o forma, concedidos por EL BANCO a favor del hipotecante, estos deberán ser documentados por cuenta de él, (ellos); c)  El Banco queda facultado para inspeccionar por cuenta del hipotecante, mientras esté vigente el plazo de la presente hipoteca, el inmueble objeto de este instrumento. IV) OBLIGACIONES DEL (LA, LOS) HIPOTECANTE (S). El hipotecante  se obliga  a: 1) Facilitar las escrituras de propiedad o cualquier otro documento necesario para gestionar en el Registro de Propiedad respectivo, la inscripción del gravamen hipotecario que se constituye; 2) Asegurar contra cualquier riesgo asegurable, al ser requerido por el Banco, el  inmueble  que se hipoteca; a traspasar a favor del Banco las pólizas respectivas y a renovarlas oportunamente. Si las pólizas no fueren renovadas por lo menos quince días antes de su vencimiento, el Banco queda facultado para pagar las primas correspondientes y el (la, los)  hipotecante  (s) autoriza (n) al Banco a que cargue en su cuenta corriente o de ahorros, los gastos efectuados en tal concepto, así como el monto de las mencionadas primas; 3) Permitir que el Banco inspeccione el inmueble dado en garantía, mientras esté vigente el plazo de esta hipoteca; 4) Mantener el inmueble hipotecado en buen estado de conservación, así como todos los bienes adheridos al mismo; 5) Solicitar la autorización por escrito del Banco, previo a introducir modificaciones o alteraciones en el inmueble hipotecado; 6) Solicitar la autorización por escrito del Banco, previo a cualquier forma de enajenación o arrendamiento del inmueble hipotecado; 7) Mantener al día el pago de los impuestos, tasas o contribuciones fiscales o municipales que afecten el inmueble hipotecado, comprometiéndose a presentar al Banco, siempre que éste lo requiera, los respectivos recibos o constancias de solvencia; y 8) A mejorar o cambiar la garantía, cuando el inmueble  objeto de este contrato haya disminuido de valor, o esté en peligro su dominio o posesión; . V) CAUSALES DE CADUCIDAD DEL PLAZO. El plazo de las obligaciones que garantiza esta hipoteca, y los consignados en este instrumento caducarán, y el Banco podrá exigir el pago de tales obligaciones, en su totalidad, en cualesquiera de los casos siguientes: a) Por falta de pago de por lo menos una cuota de capital o intereses de los créditos, u otras obligaciones concedidos a favor del (la, los)  hipotecante (s) o de terceras personas, que estén amparados por esta hipoteca; b) En el caso que la presente escritura no pueda ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, por la existencia de presentaciones o inscripciones de embargos o de cualquier tipo, o por cualquier otra razón, como en el caso de que existan observaciones hechas por el Registro Público respectivo y estas no sean subsanadas en el plazo y forma que establece la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, el contrato quedará resuelto y las cosas volverán al estado en que se encontraban previo a este acto; obligándose los comparecientes a otorgar los documentos que sean  necesarios para tales efectos; c) Si el (la, los) hipotecante (s) enajena (n), hipoteca (n) o constituye (n) cualquier derecho real o personal en todo o en parte sobre el inmueble que hipoteca sin haber solicitado y recibido previamente la autorización por escrito del Banco; d) Si el hipotecante deja  transcurrir por lo menos un mes sin dar aviso por escrito al Banco de los deterioros sufridos en el  bien  hipotecado, o de cualquier otro hecho susceptible de disminuir su valor, perturbar su posesión o comprometer su dominio, por hechos de la naturaleza o actos humanos, al grado de que no cubra satisfactoriamente las obligaciones crediticias que garantiza esta hipoteca, todo de conformidad al artículo doscientos veintidós de la Ley de Bancos; e) Por incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas estipuladas en este documento o incurran en causal de caducidad de plazo de cualquiera de las obligaciones garantizadas; f) Por acción Judicial iniciada por terceros o por el mismo Banco en contra del (la, los) hipotecante (s) o de los terceros cuyas obligaciones quedan garantizados con esta hipoteca, relacionada o no con el  inmueble dado en garantía; y, g) Si el (la, los) hipotecante (s) hubiere (n) ocultado cualquier causa de resolución o rescisión de este contrato, y de cualquier gravamen del inmueble dado en garantía, en todo o en parte. VI) NEGATIVA DE OTORGAR CANCELACIONES. El Banco no otorgará la cancelación de esta hipoteca, mientras existan saldos pendientes a cargo del (la, los) hipotecante (s) o terceras personas mencionadas, por las operaciones bancarias que garantiza la misma. VII) HONORARIOS Y GASTOS. Serán por cuenta del hipotecante los gastos y honorarios de este instrumento, entre estos:  todos los gastos en que el Banco tenga que incurrir para efectos de ins­crip­ción y/o cancelación de la presente hipoteca abierta, en el registro de la propiedad raíz e hipotecas, registro social respectivo o registro de comercio, tales como derechos de registro, sustituciones de folios, certificaciones extractadas o literales, nuevas anotaciones preventivas, cancelaciones de cualquier naturaleza, de conformidad a la ley de procedimientos uniformes para la presentación, tramite y registro o deposito de instrumentos en los registros de la propiedad raíz e hipotecas, social de inmuebles, de comercio y de propiedad intelectual y demás leyes vigentes; así como cualquier otro acto o gasto que se considere necesario para cumplir con el fin antes indicado, para lo cual el hipotecante autoriza al Banco para que éste pueda cargar en cualquiera de sus cuentas corrientes y/o de ahorros ó en cualquier clase de depósito de dinero aperturado con el Banco, los gastos efectuados en tal concepto siempre y cuando se justifique por medio de prueba contable, lo cual acepta el hipotecante previa y expresamente en éste acto, durante todo el plazo de la presente hipoteca.. VIII) VALUO. Para el caso de acción Judicial, el hipotecante valúa el inmueble hipotecado, incluyendo sus mejoras actuales y futuras construcciones en el monto de la hipoteca que hoy se constituye, ( Ver variante al final del modelo ), valúo cuyos efectos legales son del conocimiento del hipotecante, por explicación que al efecto le hizo el suscrito Notario, y en todo caso según lo dispuesto en el Artículo doscientos diecisiete literal c) de la Ley de Bancos, quedando entendido que las dos terceras partes de este valúo servirán de base para el remate o adjudicación en pago del inmueble en caso de acción judicial. (Relacionar el Artículo 46, del Código de Familia, de acuerdo a lo detallado al final del modelo). (En caso de que el inmueble se encuentre en proindivisión a favor de dos o más personas relacionar lo siguiente: “Si los hipotecantes deciden no permanecer en el estado de proindivisión en que se encuentran, partiendo, desmembrado o delimitando el inmueble respectivo, conforme a lo que establece el Régimen especial de “Delimitación de derechos de propiedad o de posesión en inmuebles en estado de proindivisión”, se obligan expresamente a comunicarle al Banco tal situación, así como el seguimiento de todo el proceso, previa autorización de éste”). De conformidad a lo establecido en el artículo doscientos veinte del código tributario, hago constar que advertí al (la) (los) otorgante(s) que para la inscripción del presente instrumento en el registro respectivo, se requiere estar solvente o autorizado, según corresponda por la Administración Tributaria. Advertí al hipotecante lo establecido en el artículo treinta y nueve de la Ley de Notariado. Y, B) CREDITO DECRECIENTE: Continúa presente el (la, los) señor (a, es)……………….., de generales antes dichas, a quien (es) en lo sucesivo se (les) denominará "EL (LA, LOS) DEUDOR (A, ES)", y ME DICE (N): I) NATURALEZA DEL CONTRATO Y MONTO DEL PRÉSTAMO. Que en este acto recibe en su propio beneficio a título de mutuo de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, la suma de ………………DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.  II) DESTINO DEL PRÉSTAMO. El deudor,  (a,es) se obliga (n)  a invertir la suma mutuada en ………………………… III) ORIGEN DE LOS FONDOS. El préstamo es otorgado con fondos propios del Banco, (o según se establezca en la carta de aprobación). IV) TASA DE INTERÉS NOMINAL Y RECARGO POR MORA. a) La suma prestada devengará el interés nominal del …..…… POR CIENTO -…….%- (EN LETRAS MAYUSCULAS Y EN NUMEROS) anual sobre saldos, ajustable y pagadero mensualmente; revisable a opción del Banco; manteniendo un diferencial máximo de hasta diez puntos porcentuales con relación a la Tasa de Referencia publicada por el Banco, que en la actualidad es del DIECINUEVE por ciento. En cumplimiento a lo establecido en el artículo sesenta y seis de la Ley de Bancos y únicamente para efectos informativos, se hace constar: QUE LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUALIZADA APLICABLE A ESTA OPERACIÓN ES DEL ………………….…………-….%- (EN LETRAS MAYUSCULAS Y EN NUMEROS). La comunicación privada por escrito hecha al deudor, por el Banco, en cualquier momento, de la tasa, con relación al diferencial establecido; o la publicación en dos periódicos de circulación nacional de la Tasa de Referencia Única, y de la tasa de interés hecha pública por el Banco mensualmente o cada vez que se modifique, se tendrá por notificación de los ajustes de dicha tasa, y que al (la, los) deudor (a, es) acepta (n) expresamente en este acto. La tasa de interés anual mencionada se aplicará únicamente por los saldos insolutos durante el tiempo que tales saldos estuvieren pendientes, sin que el Banco pueda cobrar intereses que aun no han sido devengados. El deudor (a, es) se obliga (n) a pagar la nueva cuota que resultare de las modificaciones ya relacionadas, sin variar el plazo originalmente convenido. No se cobrarán intereses sobre intereses devengados y no pagados. Los ajustes y variabilidad del interés convenido, se probarán con las certificaciones que el Banco extienda, de conformidad al Artículo un mil ciento trece del Código de Comercio o doscientos diecisiete de la Ley de Bancos; b) CLAUSULA PENAL: Si el deudor no paga la cuota mensual del presente crédito, indicada en la cláusula relativa a la forma de pago de éste instrumento, dentro de los seis días siguientes a la fecha estipulada para su pago, el Banco cobrará mensualmente al deudor en concepto de penalización por mora la cantidad de VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicha penalización se cobrará mientras dure el incumplimiento antes indicado; toda reincidencia de incumplimiento en el pago de la cuota mensual, generará el referido cobro mientras dure la mora. El deudor reconoce que por pago de esta penalización, no se entiende extinguida la obligación principal. Este recargo por mora, tendrá preferencia al pago de capital e intereses, en las amortizaciones realizadas al crédito.  V) PLAZO. El (la, los) deudor (a, es), se obliga (n) a pagar la suma mutuada en el plazo de ........... años, contados a partir de esta fecha. VI) FORMA DE PAGO. El (la, los) deudor (a, es) se obliga (n) a efectuar el pago de (n) la suma prestada por medio de ......... cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de  ............... DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una, que comprenden capital, intereses, y las comisiones y seguros siguientes: ………………………., así como el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios sobre los seguros y comisiones cuando fuere aplicable, las cuales podrán variar según varíe la tasa de interés activa o las primas de los seguros contratados, pagaderas los días ............ ( fecha del instrumento ) de cada uno de los meses comprendidos en el plazo; y el saldo, si lo hubiere, al vencimiento. El deudor se obliga a mantener vigente durante el plazo del presente préstamo la (s) póliza (s) de seguro (s) que garantiza (n) el presente crédito, obligándose a pagar las primas oportunamente. El deudor declara que se ha obligado con la compañía Aseguradora a pagar los incrementos de prima resultantes en la renovación de la misma y cuyo monto será incluido en la cuota de amortización del presente Crédito, por lo cual el deudor autoriza expresamente al Banco para incrementar el valor de la misma, de manera que sea cubierto el pago de la nueva prima. VII) LUGAR E IMPUTACIÓN DE PAGOS. Todo pago se hará en moneda de curso legal, en la oficina principal del Banco, ubicada en la ciudad de San Salvador, o en cualquiera de sus Agencias, y se imputará preferentemente a los intereses y el saldo, si lo hubiere, al capital. El deudor faculta al Banco para aplicar los pagos a cualquiera otra deuda que tuviere con él. Queda entendido entre las partes que cuando la fecha de pago coincida con día no hábil, ésta se prórroga al día hábil siguiente. VIII) CADUCIDAD DEL PLAZO. El plazo concedido en este instrumento caducará y la deuda se hará exigible en su totalidad, inmediatamente, con sus respectivos intereses, como si fuere una obligación de plazo vencido, en los casos siguientes: a) Por falta de pago de una cuota de éste o de cualquier otro crédito a cargo del (la, los) deudor (a, es) y a favor del Banco; b) Por incumplimiento por parte del (la, los) deudor (a, es), de cualesquiera de las obligaciones que ha (n) contraído por medio de este instrumento o incurra (n) en causal de caducidad de plazo de cualquiera de las obligaciones garantizadas; c) Por acción Judicial contra el (la, los) deudor (a, es), y codeudor (a, es) solidario (s), iniciada por terceros o por el mismo Banco; d) Si el (la, los) deudor (a, es) invirtiere (n) parte o la totalidad del préstamo en fines distintos a los estipulados en este instrumento; e) Si el (la, los) deudor (a, es) es (son) calificado (da, dos) dentro de una categoría diferente de activos de riesgo, de conformidad a las disposiciones emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero a ese respecto, que obligare al Banco o a cualquier otra institución del Sistema Financiero a constituir reservas; IX) OBLIGACIONES GENERALES. El (la, los) deudor (a, es), se obliga (n): a) A proporcionar cualquier clase de información de este crédito o de sus garantías y especialmente información financiera, debidamente auditada, cuando el Banco se lo solicite; b) A permitir que el Banco y la Superintendencia del Sistema Financiero, comprueben que el destino de los fondos ha sido cumplido. c) A permitir que el Banco ejerza los controles que juzgue conveniente, para asegurarse que los fondos de éste crédito se invertirán en los fines que se han indicado. d) En caso de incrementarse la tasa de interés, el Banco se reserva el derecho de ajustar en la misma proporción las cuotas de amortización del crédito, de modo que este sea cancelado dentro del plazo estipulado. e) Aun cuando el crédito presente adelanto de capital, el deudor se obliga a continuar cancelando los intereses en la fecha de pago estipulada; f) El deudor ( La sociedad Deudora) declara expresamente que a la fecha ha cumplido y cumple con todos y cada uno de los requerimientos de la Ley de Medio Ambiente y sus reglamentos, así como con las normas ambientales técnicas necesarias para la ejecución de su actividad productiva, habiendo realizado para tal efecto los correspondientes estudios de Impacto Ambiental en los casos necesarios, manifestando además que posee todos los permisos necesarios para el funcionamiento, ampliación, rehabilitación o reconversión de su actividad productiva. Se obliga en consecuencia a no utilizar los fondos del presente crédito en actividades que deterioren el medioambiente o contravenga la legislación nacional vigente en esta materia; g) El deudor reconoce que Scotiabank El Salvador, S.A., es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de El Salvador. En tal sentido, por este medio acepta que Scotiabank El Salvador, S.A., es la única entidad legalmente obligada al cumplimiento de cualquier acuerdo consignado en el presente contrato, y ninguna otra subsidiaria o afiliada al grupo Scotiabank, tiene o tendrá responsabilidad alguna para con el deudor derivados del mismo; h) En caso de mora el deudor se obliga a pagar al Banco en concepto de recargo por gestión de recuperación de mora, el porcentaje que el Banco indique para entonces, sobre el monto en mora recuperado, publicado conforme lo establece el artículo sesenta y cuatro de la Ley de Bancos. X) CONDICIONES ESPECIALES. El (la, los) deudor (a, es) se somete (n) expresamente a las condiciones especiales siguientes: a) Se obliga (n) a mantener saldos compensatorios en forma de depósito del quince por ciento como mínimo del total del financiamiento; b) Autoriza (n) al Banco para que de no haber sido canceladas previamente las comisiones publicadas y  estipuladas en la carta de aprobación o cualquier tipo de comisión, éstas sean retenidas del desembolso; c) Se obliga a cancelar en este acto las comisiones siguientes: ………………………….., más el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios correspondiente a cada una de ellas; d) Deberá presentar Estados Financieros a más tardar tres meses después de cada cierre fiscal y siempre que el Banco lo requiera; e) El deudor (a, es) y codeudor (a, es) solidario (s) han firmado Orden (s) Irrevocable (s) de Descuento a favor el Banco; f) El (la,los) deudor (a,es) deberá poseer cuenta de ahorros o corriente con el Banco; g) COMISIONES Y RECARGOS: El deudor acepta y se obliga expresamente pagar las comisiones y recargos aplicables a este crédito, detalladas en anexo entregado al cliente en cumplimiento a la Ley y que forma parte integrante del presente contrato. (relacionar cualquier otra condición que aparezca en la carta de aprobación del crédito y en caso de ser Sociedad agregar las tres condiciones que aparecen en Anexo 2 al final del modelo). XI) CODEUDOR  (A, ES, AS)  SOLIDARIO (A,  AS): Ha (n) estado presente (s) desde el inicio de este instrumento el (los) señor (es) ……………….., de …………….años de edad, (profesión u oficio), del domicilio de ………., Departamento de …………, a quien ( es ) no conozco pero identifico por  medio de su (s) Documento Unico de Identidad número ……………….. portador  (es) de su Tarjeta de Identificación Tributaria número …………….; Y ME DICE (N): Que está (n) enterado (da, das) de las obligaciones contraídas en este instrumento por el (la, los ) deudor (a, res ); y para garantizar  las obligaciones por el (ella, ellos) contraídas, especialmente la de pago se constituye (n) a favor del SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, CODEUDOR (A, RES) SOLIDARIO (A, RIOS ) del (la, los) señor (a, res)…………………..en los mismos términos, pactos y condiciones a los que se ha (n) sometido el (la, los) deudor (a, res). XII) GARANTÍAS: a) HIPOTECARIA: El presente crédito queda garantizado con la PRIMERA HIPOTECA ABIERTA constituida en el literal A) de este instrumento. b) CONTRATACION DE SEGURO: En garantía de la presente obligación el (la, los) deudor (a, es), contrata (n) Póliza  de Seguro de Vida para pago de deudas número …………………………. y Póliza de Daños número …………………………., en ambas nombrando beneficiario irrevocable al Banco, suscritas con ……………………………… c) ORDEN IRREVOCABLE DE DESCUENTO: El (la, los)  deudor (a, es) ha (n)  firmado Orden (es)  Irrevocable (s) de Descuento a favor del Banco y aceptada por ……………para que le sean descontadas de su sueldo, las cuotas de amortización correspondientes al presente crédito. (ver variante al final del modelo);  e)  Si hay otra garantía distinta a la descrita debe consultar anexos. DECLARACIONES FINALES. a) SOMETIMIENTO ESPECIAL: El deudor se somete de manera especial a las disposiciones de la Ley de Bancos en lo que fuere pertinente y a las demás Leyes vigentes que regulen este tipo de contratos; así como a los anexos del presente contrato, que forman parte integrante del mismo. b) DOMICILIO ESPECIAL Y GASTOS. Para todos los efectos de las garantías y obligaciones que por este instrumento constituye (n) y contrae (n) el deudor (a, es), y Codeudor (a, es) Solidario (a, los), en razón de los actos celebrados en este instrumento, se somete (n) a la competencia de los Tribunales de la ciudad de San Salvador; y al procedimiento establecido en el artículo doscientos diecisiete de la Ley de Bancos, en el Juicio Ejecutivo que pueda promoverle el Banco o en sus incidentes. El Banco será depositario de los bienes que se embarguen, sin obligación de rendir fianza, pero responderá por los deterioros que éstos sufran en la medida indicada en el artículo doscientos diecisiete de la Ley de Bancos, siendo de cargo del (la, los) deudor (a, es) y codeudor (a, es) solidario (a, os) las costas procesales que sean determinadas conforme a las reglas generales del derecho común, así como los gastos de esta escritura y cancelación en su caso, y cualquier otro en que el Banco incurriere en el cobro del préstamo concedido, inclusive los gastos personales siempre y cuando se justifique por medio de prueba contable. c) El (los) otorgante (s) del presente instrumento Señor (es) __________ _____________, ____________ designa (n) como Apoderado Especial para oír notificaciones al Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, facultades que serán ejercidas por la persona natural que éste designe, respecto de la inscripción de los instrumentos sujetos a Registro, facultándolo además, para interponer cualquier Recurso que de acuerdo a La Ley de Procedimientos Uniformes para La Presentación, Tramite y Registro o Deposito de Instrumentos en los Registros de La Propiedad Raiz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual y demás Leyes vigentes tengan derecho a ejercer. d) El suscrito Notario por este medio delego expresamente la facultad que me otorga el artículo doce de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, para la presentación y retiro del testimonio que se extienda de la presente escritura matriz, en forma única y exclusiva al Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, comprometiéndome a que no autorizaré a persona distinta del Banco, para llevar a cabo este trámite, exonerando al mismo de cualquier tipo de responsabilidad, respecto de la inscripción de los instrumentos correspondientes. Asimismo declaro, estar en conocimiento del compromiso que me impone el artículo sesenta y siete de la Ley de Notariado y lo que establece la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, especialmente lo dispuesto en sus artículos siete, ocho y nueve, quedando sujeto a la responsabilidad que establece el artículo sesenta y dos de la Ley de Notariado y demás disposiciones legales vigentes, por los perjuicios causados por mi incumplimiento. Por todo lo anterior, me comprometo a colaborar o coadyuvar con el Banco, a solicitud de éste, para solventar cualquier tipo de observación realizada por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas respectivo, incluyendo la sustitución de folios o la emisión de un nuevo instrumento cuando este sea necesario. c) El deudor autoriza expresamente al Banco a tratar sus datos personales de manera manual o automatizada, así como a compartir información personal, de operaciones bancarias y crediticias, siempre que se trate de información sujeta a reserva, no así la sujeta a secreto bancario, entre sociedades miembros del mismo conglomerado financiero, entre bancos, entidades especializadas en la prestación de servicios de información o proveedores de servicios, con la finalidad de dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con las funciones permitidas a los Bancos por la Ley u obligaciones contractuales, incluso para contacto y envío de publicidad. Así se expresó (aron)  el (los) compareciente (s) a quien (es) expliqué los efectos legales de esta escritura; y leído que le (s) fue por mí todo lo escrito íntegramente, en un sólo acto sin interrupción, ratifica (n) su contenido al que nos comprometemos a cumplir las partes y firma (n) conmigo. DOY FE.

 
ANEXO I
·         VARIANTES EN LA HIPOTECA ABIERTA:

a) Si se hipotecan mas de un inmueble deberá llevar valúo separado cada uno de ellos. La suma de tales valúos no deberá exceder el monto de la Hipoteca.

b) Si el inmueble  que hipoteca es  urbano, es necesario hacer mención del articulo 46 del Código de familia, en caso de ser destinado a vivienda familiar.

b.1) Si el inmueble es  urbano y el  hipotecante es casado o tiene conviviente.

En este estado COMPARECE:  el (la) señor (a).............., de ....... años de edad, (profesión u oficio), del domicilio de ............, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número ..................., portador de su Tarjeta de Identificación Tributaria número ................. Y ME DICE: que otorga su consentimiento en el carácter de cónyuge del Hipotecante, para que pueda constituirse la hipoteca relacionada en este instrumento, para efectos de cumplir lo establecido en el artículo cuarenta y seis del Código de Familia.

b.2) Si el (los) inmueble (s) es (son) urbano(s) y el (la) hipotecante es soltero (a), no necesita autorización para constituir la hipoteca, deberá incluirse la siguiente redacción: “Bajo juramento el (la) Hipotecante declara que el inmueble hipotecado no está comprendido dentro de lo que establece el artículo cuarenta y seis del Código de Familia”.

·         VARIANTE PARA CREDITO DECRECIENTE:

Cuando sean varios deudores los que han firmado ordenes irrevocables de descuento aceptadas por el empleador, a favor del Banco deberá redactarse así:

ORDENES IRREVOCABLES DE DESCUENTO. El (La) Señor (a) ……………ha firmado Orden Irrevocable de Descuento a favor del Banco y aceptada por …………………………..……….. para que le sea descontada de su  sueldo la cantidad de ……………………… DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Y el (la) Señor (a)  …………………………, ha firmado Orden Irrevocable de Descuento a favor del Banco y aceptada por ………………………………., para que le sea descontada de su  sueldo la cantidad de ………………………. DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, completando así la cuota de amortización correspondiente al presente crédito.


 

ANEXO II EN CASO DE QUE LA DEUDORA SEA SOCIEDAD SE ADICIONARAN LAS DOS CONDICIONES ESPECIALES SIGUIENTES:

 

h) La sociedad deudora se obliga a notificar durante la vigencia del presente crédito, en un plazo no mayor de cinco días a partir de su ocurrencia, cualquier disminución en el patrimonio que represente más de ……… por ciento del patrimonio total. El Banco y la sociedad deudora declaran estar en pleno conocimiento, que el presente crédito ha sido otorgado considerando la estructura accionaria directa e indirecta que ejerce actualmente el control de la sociedad deudora, así como su patrimonio, endeudamiento y capacidad de pago, por lo que cualquier cambio que afecte las condiciones de evaluación, constituirá causal de caducidad del plazo, haciéndose exigible el saldo total de la obligación como de plazo vencido, previo el análisis de riesgo correspondientes. i) La Sociedad deudora se obliga durante la vigencia del presente crédito a presentar al Banco en un plazo no mayor de treinta días, los cambios en la titularidad de las participaciones sociales de su patrimonio, así como los cambios en los Órganos de Administración de la misma. j) Llevar al día un buen sistema de contabilidad así como también los registros extra contables que permitan la obtención oportuna de datos fehacientes sobre las operaciones y resultados de la Sociedad Deudora.

 

ANEXO
CONTRATO MARCO PARA OPERACIONES ACTIVAS

Crédito ref. ________________     Tarjeta # ________________  

 
El cliente/deudor: ___________________________________________ en relación a la operación arriba mencionada y sobre la cual ha suscrito el respectivo contrato, autoriza libre y expresamente al Banco lo siguiente:

1) LUGAR E IMPUTACIÓN DE PAGOS. Todo pago relacionado con la operación arriba mencionada se hará en moneda de curso legal, en la oficina principal del Banco, ubicada en la ciudad de San Salvador, o en cualquiera de sus Agencias, y se imputará preferentemente a los intereses y el saldo, si lo hubiere, al capital. El (la, los) deudor (a, es) /cliente faculta (n) al Banco para aplicar los pagos a cualquiera otra deuda que tuviere (n) con él en concepto de préstamo y otros servicios de plazo vencido, o que legal o convencionalmente fueren exigidos. Queda entendido entre las partes que cuando la fecha de pago coincida con día no hábil, ésta se prórroga al día hábil siguiente.

2) AUTORIZACION. El (la, los) deudor (a, es) / cliente autoriza (n) al Banco a cargar en su cuenta corriente o de ahorros las cuotas de amortización a capital e intereses que estuvieren en mora del crédito que ha recibido, así como cuando tenga que pagarse los gastos y/o cargos de la anterior operación.

3) El deudor/ cliente se obliga además a mantener vigente durante el plazo del préstamo la (s) póliza (s) de seguro (s) que garantiza (n) el presente crédito, obligándose a pagar las primas oportunamente, si no lo hiciere autoriza al Banco a pagarla por su cuenta obligándose al reembolso de la misma, autorizando al Banco para cargar los pagos pendientes en cualquier depósito o cuenta que tenga con el Banco. El deudor/ cliente declara que se ha obligado con la compañía Aseguradora a pagar los incrementos de prima resultantes en la renovación de la misma y cuyo monto será incluido en la cuota de amortización del presente crédito suscrito, por lo cual el deudor/ cliente autoriza expresamente al Banco para incrementar el valor de la misma, de manera que sea cubierto el pago de la nueva prima.

4) TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: El deudor/ cliente autoriza expresamente al Banco a tratar sus datos personales de manera manual o automatizada, así como a compartir información personal, de operaciones bancarias y crediticias, siempre que se trate de información sujeta a reserva, no así la sujeta a secreto bancario, entre sociedades miembros del mismo conglomerado financiero, entre bancos, entidades especializadas en la prestación de servicios de información o proveedores de servicios, con la finalidad de dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con las funciones permitidas a los Bancos por la Ley u obligaciones contractuales, incluso para contacto y envío de publicidad.

San Salvador, _________ de ______________________ de _________.

 

 

f. _____________________                                 f. _______________________

Firma del cliente/ deudor                                    Banco

 

 

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